Artículo 1
Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1971
Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
El Gobierno Nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.
Esta Ley regirá desde su sanción.