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The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 25 De 1898

Artículo 225

Artículo único. El Gobierno puede, mediante solicitud de los interesados y con aprobación se la Corte Suprema de Justicia, trasladar á los Magistrados de un Tribunal á otro siempre que á su juicio, no se perjudique el buen servicio público.

Queda derogado el artículo 225 de la ley 147 de 1888 .

Signatures

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes