Artículo 1
La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 39 De 1932
La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.
En la Basílica Primada, en el sitio ya designado por las autoridades civiles y eclesiásticas, se levantará la estatua orante del Ilustrísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, como manifestación de la gratitud nacional, y así se hará constar en la respectiva inscripción, haciendo referencia a la presente Ley.
Para la erección del monumento en mármol o en bronce, se constituirá una junta compuesta de un representante del Poder Ejecutivo, otro del Ilustrísimo señor Arzobispo Primado y otro de la Academia Colombiana de Historia.
Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a esta Ley; y la partida respectiva se incluirá en el Presupuesto cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan.