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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1967

Artículo 1

1 clause

La Nación honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus, eminente hombre de letras, poeta, político y parlamentario.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno nacional editará por conducto del Instituto "Caro y Cuervo", toda la obra poética, literaria y política del doctor Eduardo Cote Lamus.

Artículo 3

1 clause

Se colocará un busto del doctor Eduardo Cote Lamus en la plazoleta del Hotel "Cariongo", de la ciudad de Pamplona.

Artículo 4

1 clause

La Biblioteca de la Universidad de Cúcuta llevará el nombre del doctor Eduardo Cote Lamus, y su retrato al óleo será colocado en el salón principal de la Gobernación del Norte de Santander.

Artículo 5

1 clause

Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente. Si esta suma no fuere incluída en el Presupuesto, se faculta expresamente al Gobierno para que haga los traslados y apropiaciones del caso.

Artículo 6

1 clause

Copia de la presente será entregada a los familiares del doctor Eduardo Cote Lamus, por conducto de una comisión del Congreso, que se designará para el efecto.

Artículo 7

1 clause

La presente Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional