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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 161 De 1963

Artículo 1

Derogado.

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Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Las Facultades corresponderán a las necesidades más urgentes del Departamento de Antioquía, de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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La Nación auxiliará con las partidas necesarias a la Universidad de Antioquia, no inferiores a un millón de pesos (1.000.000.00), para el funcionamiento, dotación y sostenimiento de sus Facultades Nocturnas. Este auxilio se cancelará con prelación y con cargo a la partida destinada por la Nación a las Universidades Departamentales oficiales, sin perjuicio de los aportes ordinarios o extraordinarios de que pueda disfrutar la Universidad.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales e indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional