Artículo 1
Derogado.
View the original text (before its repeal)
Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 161 De 1963
Derogado.
Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.
Derogado.
Las Facultades corresponderán a las necesidades más urgentes del Departamento de Antioquía, de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Directivo de la Universidad.
Derogado.
La Nación auxiliará con las partidas necesarias a la Universidad de Antioquia, no inferiores a un millón de pesos (1.000.000.00), para el funcionamiento, dotación y sostenimiento de sus Facultades Nocturnas. Este auxilio se cancelará con prelación y con cargo a la partida destinada por la Nación a las Universidades Departamentales oficiales, sin perjuicio de los aportes ordinarios o extraordinarios de que pueda disfrutar la Universidad.
Derogado.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales e indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción.