Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1966

Artículo 1

1 clause

Créase un internado agrícola en el Municipio de Coper, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para las construcciones que requiera el internado agrícola de que habla el artículo anterior.

Artículo 3

2 clauses

El Ministerio de Educación incluirá dentro de las próximas y sucesivas vigencias, las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del internado que se crea por la presente Ley.

Queda facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley, abrir créditos, y hacerlo conjuntamente con el Instituto Nacional de la Reforma Agraria, el SENA, el Municipio de Coper, o con cualquiera de ellos.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional