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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 98 De 1958

Artículo 1

1 clause

Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

El Gobierno Nacional entregará la suma a que se refiere el artículo anterior a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), entidad que se encargará de cancelar la deuda que a su favor tiene la Liga Antituberculosa de Colombia, Comité Departamental de Cartagena.

Parágrafo

Cancelada la deuda a cargo de la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena, a favor de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), la corporación enviará a la Liga, en Cartagena, equipos y medicinas hasta completar la totalidad del auxilio decretado en la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

Inclúyase el auxilio citado en el Presupuesto Nacional en el Capítulo 296, artículo 3173, del Ministerio de Salud División de Tuberculosis, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1959.

Artículo 4

1 clause

Se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados en el Presupuesto Nacional, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública