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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 98 De 1946

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a adquirir por negociación directa con sus legítimos propietarios, los terrenos que, con la denominación de Barrio de Manzanares, se encuentran situados dentro de los límites y planos de la ciudad de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena, ocupados actualmente con casa de habitación por vecinos de la expresada ciudad.

Artículo 2

1 clause

Para los fines previstos en el artículo anterior, apropiase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), que será incluida en la Ley de apropiaciones de la próxima vigencia o en las siguientes.

Artículo 3

1 clause

En ningún el precio que la Nación convenga con los propietarios de los terrenos mencionados podrá ser superior a mil pesos ($ 1.000) por hectárea.

Artículo 4

1 clause

La Nación procederá a parcelar, distribuir y adjunta gratuitamente las tierras a que se contraen la presente ley, entre los ocupantes pobres de dicha zona.

Artículo 5

2 clauses

Los ocupantes establecidos en el Barrio que Manzanares con casa de habitación tendrán derecho a que se les adjudique el predio ocupado, y las extensiones sobrantes, una vez parceladas, serán cedidas por la Nación la cual deberá respetar o amparar las situaciones de echo que la ley o la equidad aconseje.

Por ningún motivo podrá adjudicarse a una misma persona más de un predio o solar, ni con fines distintos a la construcción de la propia vivienda o casa de habitación.

Artículo 6

1 clause

Cada adjudicación deberá legalizarse mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente que hará la Nación en favor de los interesados.

Artículo 7

1 clause

Si los propietarios no se avinieren a venderle a la Nación los terrenos expresados dentro del término de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Nación procederá a obtener la expropiación correspondiente, para cuyos efectos se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de los mencionados terrenos.

Artículo 8

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública
El Ministro de Obras Públicas