Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 98 De 1943

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá al saneamiento del Municipio de Aguadas, en el Departamento de Caldas, con el fin de eliminar la epidemia de tifo en sus varias manifestaciones que desde hace largo tiempo viene azotando aquella población.

Artículo 2

1 clause

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y haciendo uso de los servicios cooperativos interamericanos de Salud Pública, establecerá inmediatamente un centro de salud o una comisión sanitaria permanente, dotado de todos los servicios y personal que tal campaña requiera.

Artículo 3

1 clause

Además, el Gobierno construirá las obras de saneamiento que sean necesarias para la completa eliminación de la epidemia referida, para cuya financiación tomará las partidas indispensables del Fondo de Fomento Municipal y de las sumas destinadas para la campaña de sanidad que adelanta el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud pública, así como de las cantidades que con tal objeto se apropien en los Presupuestos nacionales de las próximas vigencias.

Artículo 4

1 clause

Esta campaña abarcará a los pueblos y regiones circunvecinas de los Departamentos de Antioquia y Caldas, que estén o llegaren a estar afectados de la misma epidemia.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, autorizado