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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 98 De 1941

Artículo 1

1 clause1 paragraph

La Nación cooperará con el cincuenta por ciento (50%) del costo de todas las obras, a la construcción de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali.

Parágrafo

Para atender a este gasto, se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal o en las vigencias subsiguientes. Queda además facultado el Gobierno para hacer contratos, sobre base de financiación, con contratistas particulares hasta por el total de la suma decretada.

Artículo 2

1 clause3 letters

Para gozar de este auxilio se requiere:

a

Que la Entidad o Corporación bajo cuya iniciativa, control y dirección se adelanten los trabajos para la construcción de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali, tengan personería jurídica y una existencia no menor e ininterrumpida de diez años;

b

Que la dicha Entidad o Corporación propugne el mejoramiento del gremio de empleados y de la clase media en general y que a la vez tengan establecida y debidamente organizada en una Escuela de Comercio para servicio de sus afiliados y de las clases pobres, en condiciones ventajosas y con una matrícula no inferior a cien alumnos;

c

Que la nombrada Entidad o Corporación disponga de un lote de terreno con una capacidad mínima de diez mil metros cuadrados (10.000m2), debidamente escriturado, de planos, proyectos, anteproyectos, presupuesto y trabajos de localización de todas las obras con las correspondientes notas de aprobación de las Entidades a quienes corresponda.

Artículo 3

1 clause

La solicitud para hacer efectivo el auxilio a que esta Ley se refiere debe hacerse al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, acreditando todos los requisitos que en el texto de esta misma Ley se exigen para la Entidad o Corporación, bajo cuya iniciativa y control se adelanten los trabajos de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali.

Artículo 4

1 clause

Todas las Entidades o Corporaciones con sede en las ciudades importantes de la República bajo cuya dirección o iniciativa se adelanten obras similares a la de la " Casa y Club del Empleado " que se construye en la ciudad de Cali y que reúnan requisitos semejantes a los exigidos por esta Ley para dicha obra, tendrán derecho a un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de todas obras.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas