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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1951

Artículo 1

2 clauses

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para dar cumplimiento adecuado al artículo 8º de la Ley 71 de 1890 que a la letra dice:

"Artículo 8º. El Gobierno proveerá a la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de biblioteca, museo y conservación de sus archivos".

Artículo 2

1 clause

Auxiliase a la Academia Nacional de Medicina con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales para su sostenimiento y el desarrollo de su labor científica e investigativa.

Artículo 3

1 clause

La Rama Ejecutiva queda autorizada para hacer los traslados y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público