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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 54 De 1959

Artículo 1

1 clause

H. A: onda ultracorta, en las siguientes poblaciones de la costa del Pacifico y de la región de Urabá, así: En Cuéllar (rio San Juan) y Puerto Merizalde (río Naya), Departamento del Valle; en "Juradó", "Nuquí" y "El Valle", Departamento del Chocó; en "Murindó", "Chigorodó", "Necocli", "San Juan de Urabá", "Arboletes", "El Socorro" (Municipio de Concordia), "Peque", en el Departamento de Antioquia; "El Charco", "San José", "Mosquera", "Payan", "La Unión", "Barbacoas" y "La Cruz", en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 clause

000.00), la cual se incluirá en la próxima o próximas vigencias presupuestales.

Artículo 3

1 clause

o en otras del territorio nacional, la prestación de tales servicios para las entidades oficiales y para el público en general, de conformidad con las estipulaciones usuales en estos casos.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones