Artículo 1
Apruébase la preinserta Convención sobre aviación civil internacional, firmada en Chicago el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1947
Apruébase la preinserta Convención sobre aviación civil internacional, firmada en Chicago el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de las cuotas vencidas correspondientes, tanto a la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional como a la Organización de Aviación Civil Internacional que con carácter permanente funciona desde el 4 de abril de 1947.
Autorízase asimismo al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de la cuota que corresponde a Colombia en la Organización de Aviación Civil Internacional en el período comprendido entre el 1º de julio de 1947 y el 30 de junio de 1948.
El Gobierno Nacional podrá establecer en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional una delegación permanente que represente al país en las deliberaciones y resoluciones de dicha Organización Internacional, y abrirá en el Presupuesto los créditos adicionales necesarios para atender a los gastos de dicha Delegación.