Artículo 1
La Nación cede en propiedad al Municipio de Buenaventura los terrenos comprendidos dentro de la isla denominada Cascajal , sin perjuicio de los derechos adquiridos por los ocupantes conforme a las leyes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 98 De 1922
La Nación cede en propiedad al Municipio de Buenaventura los terrenos comprendidos dentro de la isla denominada Cascajal , sin perjuicio de los derechos adquiridos por los ocupantes conforme a las leyes.
Los terrenos que se encuentran dentro de la isla sin edificar y sin dueño que exhiba título justo, pasan a ser propiedad del Municipio de Buenaventura, que puede enajenarlos en conformidad con las disposiciones legales.
La Nación se reserva dentro de la isla el terreno necesario para la vía férrea y sus dependencias, así como para las oficinas públicas nacionales, establecimientos de educación, hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar. Se reserva asimismo los terrenos que fueren necesarios para las obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, y los terrenos que se liberten de los actualmente ocupados por las aguas.
El Gobierno fijará por medio de ingenieros y de Oficiales del Estado Mayor General del Ejercito las porciones de terreno que pueda entregar al Municipio de Buenaventura por virtud de las disposiciones de esta Ley; mientras esta entrega no se verifique no quedara perfeccionada la cesión.
Esta Ley regirá desde su promulgación.