Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1907

Artículo 1

1 clause

El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.

Artículo 2

1 clause

Encárgase al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias á la consecución del fin deseado.

Artículo 3

1 clause

Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer, y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley.

Signatures

El Secretario , Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno