Artículo 1
Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1938
Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.
Los planos para esta obra serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
El manejo de estas partidas estará a cargo de una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Ocaña y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.
La Junta de que trata el parágrafo del artículo anterior, quedará con la obligación de rendir cuentas, debidamente detalladas y comprobadas, de las inversiones que haga con las partidas recibidas. Dichas cuentas se rendirán ante la Contraloría General de la República cada tres meses.
Esta Ley regirá desde su sanción.