Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Concédase un auxilio permanente de seis mil pesos ($ 6,000) anuales del Tesoro nacional, para el sostenimiento de las casas de corrección que establezcan las Hermanas del Buen Pastor.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 38 De 1890
Art. 1.° Concédase un auxilio permanente de seis mil pesos ($ 6,000) anuales del Tesoro nacional, para el sostenimiento de las casas de corrección que establezcan las Hermanas del Buen Pastor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 De 1890
Art. 2 ° La cantidad expresada en el artículo anterior se entregará al Ilmo. Sr. Arzobispo de Bogotá y se incluirá en los respectivos Presupuestos de Gastos nacionales