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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 54 De 1936

Artículo 1

1 clause

Declárase de interés público el cultivo y explotación de la canela de Ceilán (Cinnamomum Zeylanicum).

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) como subvención que el Gobierno otorgará al primer agricultor colombiano que compruebe haber aclimatado esta variedad de canela en Colombia y logrado su reproducción en número no menor de cinco mil plantas.

Artículo 3

1 clause

Comprobadas ante el Ministerio de Agricultura y Comercio la existencia y aclimatación de dicha planta en la cantidad expresada, el Gobierno pagará la subvención de que trata el artículo anterior, y procederá a intensificar industrialmente este cultivo en las granjas oficiales, para cuyo fin se destina la suma de cinco mil pesos (í 5.000).

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio