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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1888

Artículo 1

1 clause

Entre los gastos á que hace referencia el artículo 91 de la Ley 30 de 1888, no quedan comprendidos los referentes al personal y material de los Juzgados y demás empleos municipales, gastos que serán de cargo de los Municipios respectivos, cuyos Consejos votan los gastos locales, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución.

Artículo 91

1 clause

Artículo único. Entre los gastos á que hace referencia el artículo 91 de la Ley 30 de 1888 , no quedan comprendidos los referentes al personal y material de los Juzgados y demás empleos municipales, gastos que serán de cargo de los Municipios respectivos, cuyos Consejos votan los gastos locales, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución.

Signatures

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno