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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 25 De 1975

Artículo 1

Derogado.

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La Nación destinará la suma de seis millones de pesos para la organización e iniciación de labores docentes de las facultades que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, establezca en la ciudad de Sogamoso (Boyacá).

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), o la entidad que el Gobierno Nacional determine, realizará los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que el proyecto mencionado en el artículo anterior, sea incluído en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Facúltase al Presidente de la República para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional