Artículo Único
Julio E. Pérez
1 clause
Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 38 De 1873
Julio E. Pérez
Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.