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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 97 De 1959

Artículo 1

1 clause

Destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), para la ampliación, construcción de nuevos pabellones, adquisición de equipo y modernización del Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 clause

La suma que contempla el artículo anterior, será incluida en los Presupuestos de 1960, 1961 y 1962, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.

Artículo 3

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) anuales, para el sostenimiento del Hospital de San. Juan de Dios, de la ciudad de Salamina, suma que será incluida en los Presupuestos siguientes, a partir de la próxima vigencia.

Artículo 4

Luis Alfonso Delgado

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública