Artículo 1
El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 72 De 1943
El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.
En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.
El consejo de los ferrocarriles nacionales dotara y administrara los hoteles de turismo que el ministerio de obras públicas construye en los Municipios de Chiquinquirá y puente nacional.
Declarase de utilidad pública el lote e terreno contiguo al Sitio donde se construye el hotel de turismo sobre la margen izquierda de La quebrada del mismo nombre y con el objeto de que se pueda dedicar a Campos de deporte del mencionado hotel.
Para terminar la construcción del hospital de san juan de dios, de la Ciudad de san gil, ordenada por las leyes 30 de 1938 y 34 de 1939, Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($40.000.oo), y para la construcción del asilo de niños de San Rafael, en la ciudad del socorro, cinco mil Pesos ($5.000.oo).'
La nación procederá a construir el hotel de turismo y balneario de termales en villa maria, caldas.
Esta ley regirá desde su sanción.