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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 157 De 1961

Artículo 1

1 clause

Previos los estudios correspondientes, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ejecutar, las obras de relleno y drenaje en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba, obras que se declaran de urgencia y de utilidad pública.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno queda autorizado para adquirir, urbanizar y vender posteriormente, a precio de costo, los terrenos aledaños a los rellenados, que sean.urbanizables, y para fijar la valorización que se derive de estas obras, y reglamentar el cobro de la respectiva valorización, si la hubiere de propiedades privadas.

Artículo 3

2 clauses

Para atender a los gastos que demande la realización de dichas obras, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida indispensable.

En caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer las apropiaciones presupuéstales o traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del. Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas