Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 12 De 1918

Artículo 1

1 clause1 numeralamends ley 3/16

El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:

1

Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .

Artículo 2

1 clause

Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, no estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro