Artículo 1
El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
1
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1918
El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, no estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918.
Esta Ley regirá desde su sanción.