Artículo 1
Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 156 De 1896
Destínase del Tesoro Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para contribuír a la destrucción de la langosta en los Departamentos del Cauca y Antioquia; suma que se dividirá por iguales partes entre los dos Departamentos.
Esporos
Al dar inversión a esa suma, el Gobierno preferirá los procedimientos científicos a los medios empíricos usados hasta hoy en la destrucción de la langosta, y podrá contratar el establecimiento, en el Cauca y Antioquia, los laboratorios donde, aplicando sistemas ya experimentados, se provea a la extinción del insecto por el cultivo y programación de los esporos .
Esta erogación queda incluida en el Presupuesto general de Gastos del bienio próximo.