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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 97 De 1937

Artículo 1

1 clause

Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras , para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país.

Artículo 2

1 clause

Declárase de utilidad pública la construcción de estadios y de hoteles de primera calidad en las capitales de los Departamentos, cuando las Asambleas o los Consejos tengan interés en la ejécución de estas obras y las fomenten por medio de ordenanzas o de acuerdos.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas