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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1975

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00), destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia fiscal de 1976.

Artículo 2

2 clauses

Autorízase al Gobierno Nacional para administrar directamente las emisiones de los

"Bonos de Desarrollo Económico" o para celebrar con cualquier entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos; con el Banco de la República los de garantía, que permitan el servicio normal, y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar los contratos de impresión a que hubiere lugar.

Artículo 3

1 clause

Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere el artículo segundo, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico", autorizados por esta Ley.

Artículo 5

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente el de amortización, intereses, liquidez y demás gastos. El Gobierno no podrá colocar estos bonos en el Banco de la República.

Artículo 6

1 clause

Igualmente autorizase al Gobierno para modificar las características de los Bonos de Desarrollo Económico emitidos y no colocados, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y previo concepto de la Junta Monetaria.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público