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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 156 De 1960

Artículo 1

1 clause

Constituye motivo de utilidad pública e interés social para los efectos del artículo 30 de la constitución nacional, la necesidad de construir o ampliar hospitales para el servicio público asistencial. En consecuencia, las entidades de derecho público podrán hacer expropiaciones con esta finalidad, ya sea para acometer directamente la construcción o ampliación de hospitales, o para facilitarles a las entidades oficiales, a establecimientos públicos o a establecimientos de utilidad común, alcanzar los fines indicados en este artículo.

Artículo 2

5 clauses2 letters2 numerals

Declarase que existen los motivos de utilidad pública e interés social de que habla el artículo anterior, para expropiar los terrenos y mejoras adyacentes al "hospital san Rafael", ubicado en el municipio de Facatativá, zonas que tienen los siguientes linderos:

a

linderos generales:

hacia el lado de la ciudad de Facatativá linda con la carrera segunda y con la plazuela de "la unión", calle primera de por medio; siguiendo la calle primera, por la terminación o desembocadura de las carreras 3ª., 4ª., y 5ª., siguiendo por la "urbanización de chapinero", ( parte de atrás no urbanizada) hasta dar con la quebrada de "chapinero", y siguiendo por dicha quebrada hasta dar con la "urbanización parra"; siguiendo por esta urbanización, hacia arriba, hasta dar con el predio del "hospital san Rafael".

b

linderos y especificaciones especiales:

La zona apta para las ampliaciones está formada por dos partes: la parte edificada y la parte sin edificar.

1

La parte edificada está constituida por un bloque de edificaciones alinderadas conjuntamente así: por el frente con la plazuela de "la unión", calle primera de por medio; por un costado, con la carrera segunda; por otro costado, con la carrera tercera; y por la parte de atrás, con el "hospital san Rafael"de Facatativá.

2

La parte no edificada está constituida por propiedad de una sola persona. Corresponde al predio catastral número 2098 y tiene un área de diez (10) fanegadas.

Los linderos de este terreno son los siguientes:

Por un costado, el "hospital san Rafael" y la carrera tercera; por otro costado, con la calle primera; por otro costado, con la calle segunda o de" el resbalón"; por otro costado, con la "quebrada de chapinero", y por el ultimo costado, con propiedades de Hipólito parra s.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al municipio de Facatativá para expropiar dichos terrenos y mejoras, si no fuese posible llegar a un acuerdo directo de compra con los propietarios respectivos.

Artículo 4

1 clause

El municipio de Facatativá podrá recibir del "hospital san Rafael" los dineros necesarios para pagar el precio de expropiación de los lotes antes alinderados con sus respectivas mejoras, y podrá traspasar dichos inmuebles, en la forma legal correspondiente, a la institución "hospital san Rafael".

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública