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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 25 De 1944

Artículo 1

1 clause

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) para la reconstrucción del colegio de la presentación de Ibagué, destruido por el incendio ocurrido el treinta de noviembre último.

Artículo 2

1 clause

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere posible, el gobierno queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios que fueren necesarios a tal objeto.

Artículo 3

1 clause

El pago de este auxilio se hará directamente al colegio de la presentación de Ibagué el cual asegura la inversión de los fondos mediante los requisitos que indique la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas