Artículo 1
Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 11 De 1894
Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, el Poder Ejecutivo distribuirá los Ministros restantes los negocios de los dos Ministros que se suprimen, trasladando de éstos á los otros las plazas existentes que fueren necesarias, y dará cuenta de esta organización al Congreso para introducir los cambios consiguientes en la nomenclatura del Presupuesto.
El orden de precedencia de los Ministerios que quedan es el siguiente:
Gobierno
Relaciones Exteriores.
Hacienda.
Guerra.
Instrucción Política y Tesoro.
Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.