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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 25 De 1936

Artículo 1

1 clause

La Nación procederá dentro del menor término posible a la construcción del pabellón de maternidad Higinio Perdomo, en la ciudad de Neiva, destinado al auxilio de las enfermas pobres.

Artículo 2

1 clause

Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de 1937, y que será entregada a la Junta de Beneficencia que funciona en dicha ciudad.

Artículo 3

1 clause

}. Dicha Junta tendría a la Contraloría Nacional, las cuentas detalladas sobre la inversión de dichos fondos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Camara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio