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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1890

Artículo 1

1 clause

Art. 1º . Reconócese la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales establecida en esta ciudad el 2 de Enero de 1872, como Academia de Medicina Nacional.

Artículo 2

1 clause

Art. 2º Son miembros de la Academia de Medicina Nacional los mismos Profesores que el día de la promulgación de esta Ley formen la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales de Bogotá.

Artículo 3

1 clause

Art. 3° Fíjase en cuarenta el número de miembros activos que deben componer la Academia. Cuando falte alguno de ellos, corresponderá la Corporación elegir al que deba reemplazado.

Artículo 4

2 clauses

Art. 4º La Academia tendrá también miembros correspondientes y honorarios, cuya elección le pertenece.

Serán miembros correspondientes de la Academia 108 Profesores que forman las Sociedades de Medicina del Cauca y Antioquia.

Artículo 5

1 clause

Art. 5° La Academia dará al Gobierno los informes que se le pidan sobre puntos relacionados con las ciencias médicas y naturales, y pasará al fin de cada año una relación de sus trabajos.

Artículo 6

1 clause

Art. 6° La Academia repartirá anualmente dos premios de quinientos pesos ($500) cada uno, á los dos mejores trabajos que se le presenten sobre Medicina Nacional.

Artículo 7

Revista Médica

1 clause

Art. 7° La Revista Médica continuará siendo el periódico oficial de la Academia.

Artículo 8

1 clause

Art. 8° El Gobierno proveerá á la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de Biblioteca, Museo y conservación de sus archivos.

Artículo 9

Enrique De Narváez

1 clause

Art. 9° Auxíliase á la Academia con la suma de tres mil pesos ($3,000) anuales, destinados para la creación de Biblioteca, Museo y demás gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley.

Signatures

El Presidente del Senado, jorge Holguin -EI Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribin .-EI Secretario del Senado, Enrique de Narváez .-EI Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública