Artículo 1
1 clause
Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 71 De 1887
Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal.