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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1886

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Artículo único. El banco nacional dará inmediatamente al gobierno, en préstamo, la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) en billetes del mismo banco, a fin de pagar el importe del contrato celebrado el 6 de octubre del presente año con los señores L. Pombo & hermanos de esta ciudad.

Parágrafo

El gobierno retirara de la circulación, en el curso de seis meses, una cantidad de billetes igual a la expresada, y la entregara en la misma forma al banco, a razón de ciento cuarenta y un mil pesos ($141.000) mensuales, de modo que al cabo de los seis meses no quede en circulación una suma mayor de cinco millones de pesos.

Signatures

El Presidente
El vicepresidente
El secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro