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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 96 De 1961

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuirá con lá cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del edificio del Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo que, bajo la dirección de las Madres Agustinas, funciona en la población, de Albán, Departamento de Cundinamarea.

Artículo 2

1 clause

La suma a que se refiere el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto, a partir de la próxima vigencia, a razón Je cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales, y se entregará a la Directora del establecimiento, previo el lleno de los requisitos de ley, especialmente de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 3

1 clause

El Gobierno celebrará un contrata con el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo, de la población de Albán, para hacer efectivo el compromiso de dicho plantel de educación sobre admisión gratuita de seis (6) alumnas internas para cursos de segunda enseñanza, durante diez años, con base en concurso y adjudicación de tales becas determinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacerlos traslados a que haya lugar, para la efectividad de la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público