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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1993

Artículo 1

1 clause

Apruébase el “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la reciproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.

Artículo 2

1 clause

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 clause

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público