Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 154 De 1960

Artículo 1

1 clause

Para dar cumplimiento a la ley 17 de 1944 , destinase la partida de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) para la construcción del camino de penetración que de tajumbina, municipio de la cruz (Nariño), conduce a la región del cascabel, comisaria del putumayo.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en vigencias sucesivas a razón de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada una.

Parágrafo

La primera partida de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) será incluida en el presupuesto de 1961; si no lo fuere, autorizase al gobierno para que haga los traslados concernientes.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al gobierno nacional para que, por intermedio del ministerio de obras públicas, y este a su vez por intermedio de la zona de carreteras de pasto, ejecute la obra a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas