Artículo 1
Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 53 De 1964
Concédese un auxilio de veinticinco mil pesos ($ 25.000.) anuales a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, que deben destinar esas corporaciones a la publicación de obras de carácter histórico nacional.
Concédese un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.) a la Sociedad de Mejoras de Cali, Tunja y Pasto, para que esa entidad atienda a la construcción o compra de locales para sus oficinas.
Los auxilios decretados por la presente Ley, serán incluídos a partir de la próxima vigencia fiscal, y, en caso de no figurar en los Presupuestos, facúltase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.
Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades que funcionan en las ciudades de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.
Esta Ley regirá desde su sanción.