Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo:
Para suprimir o disminuir del Presupuesto de gastos del año en curso las partidas cuyo empleo no sea, a su juicio, de urgente necesidad; y
Para aplazar cualesquiera gastos decretados por el Congreso, que no pertenezcan al servicio ordinario de la Administración y de la Deuda Pública.