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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 96 De 1938

Artículo 1

1 clause

Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete.

Artículo 2

1 clause

Fusionanse los actuales Ministerios de Industria y Trabajo y Agricultura y Comercio en uno solo que se denominará Ministerio de la Economía Nacional.

Artículo 3

1 clause

Los Ministerios que se establecen por los dos artículos anteriores seguirán en orden de procedencia al de Guerra.

Artículo 4

1 clause

El Presidente de la República señalará el personal que requieran las dependencias de los nuevos Ministerios, así como sus sueldos y atribuciones, para lo cual queda autorizado hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 5

1 clause

El sueldo de los dos nuevos Ministros será el que corresponda a los funcionarios de su clase. Para la fijación de las asignaciones de los Secretarios y demás personal de los nuevos Despachos Ejecutivos, el Gobierno tendrá en cuenta las que devenguen los empleados similares del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

1 clause

Tan pronto como entre a funcionar el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, queda eliminado como Departamento independiente el actual Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 7

1 clause

Autorizase al Presidente de la República para que, dentro del Presupuesto actual, reorganice la Secretaria de la Presidencia, creando puestos nuevos, suprimiendo o fusionando los existentes y fijando las asignaciones respectivas.

Artículo 8

1 clause

Autorizase al Gobierno para que, en cumplimiento de la presente ley, abra los créditos adicionales del caso o proponga al Congreso su apertura, y para que en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia haga los traslados de las partidas correspondientes a las secciones que ya estén funcionando como dependencias de otros despachos y que deban quedar incorporadas en los nuevos Ministerios.

Artículo 9

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Agricultura y Comercio