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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1946

Artículo 1

8 clauses

A partir del 1° de enero de 1947, decrétanse los siguientes aumentos en los sueldos de los funcionarios que a continuación se expresan:

Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Fiscales de los Tribunales, en cien pesos ($ 100.00) mensuales;

Subalternos de los Tribunales y Fiscalías, Jueces Superiores, Fiscales y empleados subalternos de los mismos, Jueces de Circuito, Jueces del Trabajo y Jueces de Menores y subalternos de unos y otros, en un veinticinco por ciento (25%).

Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso y sus subalternos, en un veinticinco por ciento (25%).

Justicia Municipal:

Elévase en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos del personal dela Justicia Municipal.

El sueldo mínimo de los Jueces de Cabeceras de Circuito y de los Municipios de quince mil o más habitantes será de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).

Artículo 2

1 clause

Los funcionarios de las oficinas enumeradas en esta Ley, no mencionados en ella, continuarán disfrutando las asignaciones que actualmente tienen.

Artículo 3

1 clause

La disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 2 de 1945 no reaplicará a los Jueces Municipales cuyas asignaciones sean inferiores a doscientos ochenta pesos ($280.00).

Artículo 4

1 clause

El Gobierno unificará, por decreto reglamentario, las denominaciones del personal subalterno de los Juzgados Municipales.

Signatures

El presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario del Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno
El ministro de hacienda y crédito público