Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 96 De 1931

Artículo 1

1 clause

Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para atender a los gastos de saneamiento de los puertos de la Republica y para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias en algunas regiones del país.

Artículo 2

1 clause

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones de la vigencia en curso:

Artículo 3

1 clause

El Gobierno queda ampliamente facultado paras hacer los traslados realizables para el cumplimiento y efectividad de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público