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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1927

Artículo 1

1 clause

Legalízase el pago de la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3,250) moneda corriente, hecho por el Ferrocarril Central del Norte, sección primera, al doctor Carlos Ramírez, por sueldo y alimentación desde septiembre de 1925 hasta septiembre, inclusive, de 1926, como Ingeniero de la mencionada Empresa, en cuyo servicio adquirió la enfermedad que dio lugar a tal gasto.

Artículo 2

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público