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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1926

Artículo 1

1 clause

Desde la sanción de la presente Ley se pagará del Tesoro Nacional a la señora Rosario Gutiérrez viuda de Baquero o a sus hijas Lucrecia, Zenobia y Laura, mientras permanezcan solteras, una pensión de ochenta pesos ($ 80) que le correspondería a su padre señor General Elías Baquero, como General de División, mensualmente.

Artículo 2

1 clause

La pensión de que gozaba la señora Rogelia Mosquera viuda de Llorente, en virtud del Decreto legislativo número 42 de 1906, continuará disfrutándola su hija la señorita Rogelia Llorente, biznieta del prócer Manuel José Castrillón.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público