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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 152 De 1896

Artículo 1

1 clause

Por Código Militar se entenderá exclusivamente la parte referente á la justicia (Tribunales, juicios, penas y recompensas), y las prescripciones del Derecho de gentes que deben observar los jefes de operaciones, conforme al actual Código Militar y las leyes que lo han reformado, mientras el Congreso no legisle de nuevo sobre esta materia.

Artículo 2

1 clause

Todo lo demás relativo al Departamento de Guerra será ordenado por leyes especiales que regulen los siguientes puntos: la conscripción militar, la organización del Ejército, los ascensos, las pensione, los cuadros del Ejército, la movilización y el servicio fiscal de la fuerza pública.

Artículo 3

1 clause

El servicio interior de los cuerpos de tropa, el servicio de guarnición, el servicio en las plazas fuertes, el servicio en campaña, el servicio de sanidad y castrense, el servicio en las milicias, el servicio de Intendencias, la instrucción militar y las disposiciones sobre movilizaciones y maniobras y sobre ejercicio de las tres armas, serán organizados por Decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno.

Artículo 4

1 clause

Deróganse los artículos 72 á 75, 138 á 161, 192 á 197, 238 á 384, 433 á 792, 802 á 1034 y 1143 á 1236 del Código Militar. Esta derogación comenzará a regir para cada uno de esos grupos de artículos tan luego como el Gobierno dicte los reglamentos del caso.

Artículo 5

1 clause

Si el Congreso no alcanzare á legislar sobre la materia, queda facultado el Gobierno para fijar la división militar del territorio y organizar las milicias de acuerdo con la legislación vigente y las prácticas usuales de las naciones civilizadas sobre la materia, y sus disposiciones regirán hasta que resuelva lo contrario el próximo Congreso.

Artículo 6

1 clause

Todo militar en servicio activo vestirá siempre el uniforme.

Artículo 7

1 clause

Queda autorizado el Gobierno para crear en los Estados Mayores y Cuerpos, Tribunales de honor que impongan á los militares castigos de carácter moral por las violaciones de los deberes sociales que no merezcan pena disciplinaria.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra