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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1879

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° La República reconoce, agradecida, los servicios que le ha prestado el señor Temístocles Tejada, i honra sus talentos i sus obras literarias.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Concédese del Tesoro nacional una pension de cien pesos mensuales al espresado señor Tejada, la cual se le pagará íntegramente desde la sanción de esta lei i en los propios términos que las de los militares de la Independencia.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional