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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1942

Artículo 1

1 clause

Facúltese al Instituto de Crédito Territorial para que otorgue préstamos a las cooperativas de habitaciones que tengan como objeto la urbanización y construcción de viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes que funcionen legalmente en Colombia, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos por el decreto extraordinario número 380 de 1942 para los préstamos a los municipios; con tal fin elevase en seiscientos mil pesos ($600.000.00) el capital de la sección de la vivienda urbana del Instituto de Crédito Territorial, aumento que suscribirá y pagará totalmente el Estado.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno pagara al Instituto de Crédito Territorial las acciones correspondientes al aumento de capital previsto en el artículo anterior, en la misma forma y condiciones que determina el artículo 4° del Decreto extraordinario número 1579 de 1942.

Artículo 3

2 clauses

El monto de la deuda pendiente a cargo de una cooperativa y a favor del instituto de crédito territorial, por virtud de préstamos otorgados de acuerdo con la presente Ley no podrán pasar en ningún momento de trescientos mil pesos ($300.000.00).

Tampoco podrá otorgar el Instituto de Crédito Territorial créditos a las cooperativas de habitaciones por préstamos que en total pasen de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) en cada Municipio.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional