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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 53 De 1940

Artículo 1

1 clause

La Nación continuará la pavimentación de la ciudad de Pasto, mediante el aporte de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, que entregará al Tesorero Municipal de esa población.

Artículo 2

Las

1 clause

partidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las sucesivas.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas