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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 71 De 1958

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuye con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para la "Universidad del Magdalena", creada por reciente ordenanza dela Asamblea Departamental de dicho Departamento.

Artículo 2

1 clause

La anterior suma se invertirá de preferencia en la dotación necesaria y adquisición de laboratorios, biblioteca y equipos con destino a las Facultades de Veterinaria, Agronomía, e Ingeniería Forestal.

Artículo 3

1 clause

La anterior partida se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima y en caso de no hacerse, facultase al Gobierno para verificar los traslados de rigor dentro del Presupuesto de 1959.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional